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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 453
ORDEN DE REAPREHENSION, DICTADA EN EJECUCION DE SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 453
El juez natural al dictar una orden de reaprehensión en ejecución de una sentencia de segunda instancia, no debe ocuparse de examinar ninguna cuestión inherente a la responsabilidad penal del reo porque ésta, ya fue juzgada, razón por la que el juez responsable al dictar dicha orden estuvo impedido legalmente para estudiar si se había extinguido o no la responsabilidad del reo por prescripción de la acción penal, lo que sólo podrá hacerse en el amparo directo que se haya promovido o que vaya a promover en contra de la sentencia de segunda instancia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 85/88. Ricardo García Manuel. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.