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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 367
ORDEN DE APREHENSION CARENTE DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. PROTECCION TOTAL Y NO PARA EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 367
Si el Juez de Distrito encuentra que la orden de aprehensión no se ajusta a lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, evidentemente que la concesión de la protección federal que otorgue, no debe sujetarla a ninguna condición, pues tal mandamiento no necesita requisitos especiales de forma, como sucede tratándose del auto de formal prisión; consiguientemente se debe conceder la protección federal en forma lisa y llana.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 213/88. Alejandro Hinojosa Tapia. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Enrique Arizpe Rodríguez.