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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 49
ACTUACIONES PROCESALES, LOS NOTARIOS PUBLICOS SE ENCUENTRAN IMPEDIDOS PARA PRACTICARLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 49
La fe pública de que se encuentran investidos los notarios no es apta para tratar de acreditar lo que está fuera de sus funciones, ni mucho menos para abarcar lo relativo a cuestiones judiciales, como lo es la recepción de la prueba de inspección ocular en un juicio de amparo ya que estas probanzas deben anunciarse y prepararse en tiempo, así como desahogarse por el Juez con citación de la parte contraria para que esta última se encuentre en aptitud de intervenir y hacer las observaciones que estime pertinentes al respecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 221/90. Bernardo Leautaud Zamanillo. 6 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Enrique Arizpe Rodríguez.