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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 432
NOTIFICACIONES POR CEDULA Y POR ESTRADOS. SUS DIFERENCIAS SON SOLO TEORICAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 432
Si bien son distintos los términos "estrados" y "puertas del juzgado", este tribunal, por ser claro, público y notorio, comparte lo que al respecto dice el licenciado Rafael Pérez Palma en su "Guía de Derecho Procesal Civil", Sexta edición, 1981, página 165, referente a que: "antiguamente, se daba lectura en voz alta, dentro del local de los juzgados, a aquello que se trataba de hacer público o del conocimiento de las partes; esto era lo que se llamaba publicar o notificar por estrados, pero en la actualidad esta práctica ha quedado abolida desde hace mucho, y no queda sino la expresión en el léxico procesal; con ella se da a entender que la cédula de la notificación habrá de ser fijada en la tabla de avisos y notificaciones, que generalmente está colocada a la entrada de los juzgados". Esa manera de utilizar indistintamente los términos aludidos, se demuestra leyendo la parte conducente de la ejecutoria consultable en la Sexta Epoca del Semanario Judicial de la Federación, Volumen LXXV, Cuarta Parte, Página 124, cuya voz es: "NOTIFICACION POR ESTRADOS DE LA SENTENCIA RECLAMADA. ES EFICAZ PARA HACER CORRER EL TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO)". De no opinarse en la forma expuesta, siempre habría motivo para impugnar las notificaciones por cédula, pues en algunos lugares sí se colocan en las puertas de los tribunales, en otros en los tableros que están por un lado de la puerta, en el interior, etcétera.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión principal 74/88. Francisco J. Salcedo R. 20 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.