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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.168 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800128
- Clave de tesis
- XX.168 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 630
SUSPENSION PROVISIONAL. TRATANDOSE DE LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO EN LA MODALIDAD DE TAXI, BASTA LA EXHIBICION DE LA CONCESION RELATIVA PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO Y PROCEDA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 630
Es incorrecto el proceder del Juez de Distrito al negar la suspensión provisional al quejoso, apoyándose en que éste no acreditó el interés jurídico para que se le concediera la medida cautelar porque aun cuando exhibió la concesión que le autoriza la prestación de servicio público de transporte en la modalidad de taxi, el decreto número 27, de fecha 25 de enero de 1989, privó a dichas concesiones de eficacia jurídica; en razón, de que dicho interés jurídico para obtener la medida cautelar de referencia, se desprende precisamente de la concesión aludida, pues en principio la existencia de esa concesión implica la existencia del derecho a prestar ese servicio, sin que sea válido que se califique sobre la eficacia de la concesión citada, supuesto que esto es una cuestión de fondo, ajena al ámbito de la materia suspensional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 23/92.- Jesús Mendoza Vázquez y coagraviados.- 13 de abril de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mariano Hernández Torres.- Secretario: Stalin Rodríguez López.