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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800129
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 538

SENTENCIA FISCAL. SI SE IMPUGNAN DOS RESOLUCIONES, EN UN JUICIO DE NULIDAD O EN JUICIOS ACUMULADOS, TANTO EN LOS CONSIDERANDOS COMO EN LOS RESOLUTIVOS DEBE EXISTIR EL ESTUDIO Y DECLARATORIA CORRESPONDIENTE A AMBAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 538

Precedentes

Amparo directo 248/88. Unidad Pediátrica, S.C. 17 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Consuelo Garbuno Guerra.
Registro digital (IUS): 800129