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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800137
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 548

SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE NULIDAD. ES IMPROCEDENTE SI SE IMPUGNA UNA RESOLUCION POR LA QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEJA SIN EFECTO UN ACTO CARENTE DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION Y POR OTRA ESTUDIA Y DESESTIMA LOS AGRAVIOS RELACIONADOS CON EL FONDO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 548

Precedentes

Amparo directo 394/88. Grupo Diana, S.A. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente; Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.
Registro digital (IUS): 800137