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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 548
SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE NULIDAD. ES IMPROCEDENTE SI SE IMPUGNA UNA RESOLUCION POR LA QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEJA SIN EFECTO UN ACTO CARENTE DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION Y POR OTRA ESTUDIA Y DESESTIMA LOS AGRAVIOS RELACIONADOS CON EL FONDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 548
Aun cuando el sentido de la resolución que decide el recurso de revocación lo determina su punto resolutivo, el que dejó insubsistente la liquidación recurrida, sin embargo, dado que la autoridad limitó esa decisión a que se subsane el vicio formal de fundamentación y motivación de una parte de la liquidación y en los considerandos hizo pronunciamientos en cuanto al fondo, dejando firme el procedimiento de auditoría; debe considerarse que tal resolución sí afecta los intereses jurídicos del particular. Lo anterior es así, porque los razonamientos expresados en cuanto al fondo no guardan relación con el punto resolutivo, de donde por sí mismos causan un perjuicio a la quejosa, tan es así que de no estudiarse los conceptos de anulación expresados en el juicio de nulidad y dirigidos a combatir tales razonamientos, se le dejaría en estado de indefensión al no poderlos atacar posteriormente. En consecuencia, es improcedente el sobreseimiento del juicio en que se impugne la resolución precisada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 394/88. Grupo Diana, S.A. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente; Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.