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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 527
PRUEBA DE INSPECCION, OBJECION POR APODERADO A LOS DOCUMENTOS EXHIBIDOS EN EL DESAHOGO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 527
La determinación de la junta que desecha las objeciones formuladas por un apoderado en el desahogo de la prueba de inspección sobre documentos exhibidos por su contraparte, es incorrecta, ya que no hay disposición legal que prohíba a los apoderados objetar los documentos atribuidos a sus mandantes; por el contrario, si de acuerdo con el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, las partes pueden comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado, debe concluirse que estos pueden objetar documentos de la parte contraria en cuanto a su alcance, contenido y firma, y también ofrecer los medios de convicción tendientes a demostrar la objeción.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2106/88. Martha Coria Loyo. 13 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.