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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.A.96 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800140
Clave de tesis
I.3o.A.96 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 631

SUSPENSION PROVISIONAL, TRATANDOSE DE LA. NO PROCEDE LA REVOCACION POR HECHO SUPERVENIENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 631

Precedentes

Queja 263/91. José Murillo Rocha. 29 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XIII, abril de 2001, página 236, tesis por contradicción P./J. 31/2001 de rubro "SUSPENSION POR HECHO SUPERVENIENTE. LA REVOCACION O MODIFICACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 140 DE LA LEY DE AMPARO PROCEDE TANTO EN LA PROVISIONAL COMO EN LA DEFINITIVA."
Registro digital (IUS): 800140