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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 234
NOTIFICACIONES EN LOS JUICIOS DE AMPARO DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO. PARA DETERMINAR LA FORMA EN QUE DEBEN PRACTICARSE DEBE ESTARSE A LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 234
Conforme al artículo 2o. de la Ley de Amparo, el juicio de garantías se substanciará y decidirá con arreglo a las formas y procedimientos que se determinan en dicho ordenamiento, y a falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por tanto, si el primer cuerpo normativo citado, en sus numerales 28 y 30, establece la forma en que deben hacerse las notificaciones en los juicios de amparo de la competencia de los juzgados de Distrito, debe estarse a lo previsto en estos dispositivos, resultando, en consecuencia, inaplicables las prevenciones que se contienen en el segundo ordenamiento mencionado, en virtud de existir disposición expresa en la ley de la materia.
Precedentes
Amparo en revisión 1955/88. Comercialización Integral de Manufacturas, S. A. 21 de noviembre de 1988. 5 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.