Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800144
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 542
PRUEBA TESTIMONIAL, INDEBIDO DESECHAMIENTO DE LA, POR NO RELACIONARSE EXPRESAMENTE CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 542
Aun cuando no se relacione expresamente la prueba testimonial con los hechos controvertidos, debe admitirse, ya que de acuerdo al artículo 815 fracción V de la Ley Federal del Trabajo, es generalmente hasta en la audiencia de desahogo cuando puede conocerse si las preguntas formuladas tienen o no relación directa con la litis planteada, por ello se faculta a la junta para calificar previamente las preguntas y admitir sólo aquéllas que tengan relación con la controversia.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 765/87. Sociedad Cooperativa de Autotransportes de Carga y Pasaje Cihuatlán, Manzanillo, Barra de Navidad, Guadalajara, S.C.L. 9 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 899/87. Pedro López Flores. 27 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Roberto Ruiz Martínez.