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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 528
PRUEBA DOCUMENTAL, CASO DE DESECHAMIENTO LEGAL DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 528
La junta responsable no viola garantías si desecha al trabajador actor la documental que ofreció, consistente en recibos de pago de salarios que obran en poder de la empresa, si ésta, como era su deber, los exhibió en autos de diligencia de inspección decretada, sin que sea válida la alegación de que no se agregaron a los autos, porque esto sólo se hará, conforme al artículo 797 de la ley laboral, cuando se objete su contenido y firmas, lo que no aconteció en la especie.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5075/87. Víctor Alejandro Bolaños Martínez y otros. 24 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.