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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 543
PRUEBA TESTIMONIAL. OBLIGACION DEL OFERENTE DE PRESENTAR SUS TESTIGOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 543
Al ofrecerse una prueba testimonial, si el oferente se obliga a presentar a sus testigos en la fecha en que deba celebrarse la audiencia constitucional, al no hacerlo, el Juez de Distrito actúa correctamente al decretar la deserción de la misma, sin que exista obligación legal de su parte de dictar apercibimiento previo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 241/87. Sistema de Transporte Colectivo "Metro". 4 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Alfonso Hernández Suárez.