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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 529
PRUEBA DOCUMENTAL. CUANDO SE OFRECE COMO INFORMES QUE DEBEN RENDIR DEPENDENCIAS OFICIALES, NO ES NECESARIO SEÑALAR SU DOMICILIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 529
Para la admisión de las documentales consistentes en informes que se deben pedir a dependencias oficiales, no es necesario que el oferente señale el domicilio de las mismas, ya que ese requisito no es indispensable en virtud de que por ser autoridades, su residencia oficial debe ser ampliamente conocida.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 740/87. Seguridad y Control de Alarmas, S.A. de C.V. 25 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Hugo Gómez Avila.