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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 544
PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGOS OFRECIDOS POR EL PATRON. LA JUNTA NO PUEDEN NEGARLES VALOR POR SER SUS EMPLEADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 544
La junta no puede negarle valor probatorio a los testigos presentados por el patrono demandado, fundamentándose en que por ser empleados de su negociación existe la presunción de que se inclinan a favor de quien los presentó, ya que en la mayoría de los casos las empresas no pueden presentar como testigos más que a sus propios trabajadores, por ser los únicos que pudieran haber presenciado el hecho sobre el que declaran.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 762/81. Miguel Garrido Loyo y otros. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Leopoldo Amador Lavalle.