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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 544
PRUEBAS, ADMISION DE. QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 544
Cuando no existan elementos de convicción con los cuales se pueda establecer que la admisión de una prueba implique entorpecer indebidamente el procedimiento del juicio de amparo, resulta improcedente el recurso de queja que se endereza contra dicha admisión, porque la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, requiere para la procedencia del recurso que la resolución impugnada pueda causar daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva, de manera que si esa prueba resulta o no ajena al acto reclamado, será hasta que se dicte la sentencia definitiva cuando se podrá causar agravio a la parte recurrente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja administrativa 65/88. Tereftalatos Mexicanos, S.A. 28 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J.S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Jesús Díaz Barber.