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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 545
PRUEBAS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA DECLARACION SIN MATERIA DEL RECURSO POR EL QUE SE IMPUGNO LA NO ADMISION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 545
El que se declare sin materia el recurso ordinario interpuesto en contra del proveído que denegó la admisión de algunas de las pruebas ofrecidas en el litigio natural, no constituye un acto cuya ejecución sea de imposible reparación y, por tanto, no legitima la promoción del juicio de amparo indirecto, porque la peticionaria de garantías puede reclamar la infracción procesal de mérito, al expresar sus conceptos de violación en el juicio de amparo directo contra la resolución que declaró desierta la apelación que hizo valer contra la sentencia definitiva, por falta de expresión de agravios, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 158 y 159, fracción III, de la ley reglamentaria del juicio de garantías, en relación con el artículo 161 de dicho ordenamiento legal, el cual dispone que las violaciones a las leyes del procedimiento a que se refiere el segundo de los preceptos citados, sólo podrán reclamarse en la vía de amparo directo al promoverse la demanda contra la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 510/88. Yamile Ammed. 19 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Amado Lemus Quintero.