Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800163
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 546
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 546
Si bien el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo autoriza a dichas juntas para apreciar las pruebas en conciencia, no las faculta para omitir el estudio de las aportadas por las partes, sino que están obligadas a estudiar pormenorizadamente las que se rindan, hacer el análisis de ellas y dar las razones de carácter humano para llegar a sus conclusiones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 25/87. Felipe López Santiago. 18 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaría: Martha Llamile Ortiz Brena.
Véase:
Jurisprudencia 234, Cuarta Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.