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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 546
PRUEBAS, CERRADA LA INSTRUCCION EN EL JUICIO LABORAL NO PROCEDE EL DESAHOGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 546
Si se ha cerrado la instrucción de conformidad con lo previsto en el artículo 885 de la ley laboral, y la patronal solicita que se tenga a la vista un expediente y la junta se limita a decir que el escrito se agregue a sus autos, es incuestionable que no se ocasiona agravio alguno al quejoso, menos todavía si éste es el patrón y no reclama la omisión.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5020/87. Nacional Monte de Piedad. 21 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela D.