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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 532
PRUEBA PERICIAL, CASO EN QUE NO SE VIOLA EL PROCEDIMIENTO PORQUE NO SE DESAHOGA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 532
La omisión de un trabajador de presentarse ante el perito de la demanda para que le sean practicados los exámenes correspondientes, no implica una violación a las leyes del procedimiento, si el patrón o su perito no solo omiten pedir a la junta el día de la celebración de la audiencia de desahogo de la prueba que requiera a esa parte para que se presente, a efecto de que se puedan concluir sus estudios y señale nueva fecha para rendir su dictamen, en términos de lo dispuesto por el artículo 825, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo; sino que incluso solicita expresamente que el Tribunal designe al perito tercero en discordia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 703/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.