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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de noviembre de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 82/2001 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800167
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 547

PRUEBAS DE CIRCUNSTANCIAS AJENAS A LA LITIS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 547

Precedentes

Amparo directo 357/88. Banca Serfín, S.N.C. 13 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez. Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de noviembre de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 82/2001 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 800167