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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de noviembre de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 82/2001 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 547
PRUEBAS DE CIRCUNSTANCIAS AJENAS A LA LITIS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 547
No es dable demostrar con una prueba superveniente, hechos que no fueron aducidos en el libelo inicial ni en posterior réplica, por lo que en forma adecuada la responsable debe negar eficacia probatoria a tal medio de convicción, al estar dirigido a acontecimientos que no forman parte de la litis.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 357/88. Banca Serfín, S.N.C. 13 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de noviembre de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 82/2001 en que participó el presente criterio.