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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 532
PRUEBA PERICIAL CONTABLE. OFRECIDA Y DESAHOGADA DEBE ANALIZARSE Y VALORARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 532
Una vez que se ofrece y desahoga conforme a derecho una prueba pericial, la Sala Fiscal debe limitarse únicamente a su análisis y valoración, sin pronunciarse acerca de la procedencia del desahogo de la citada prueba o de su procedencia en general, ocupándose exclusivamente de concederle o negarle valor probatorio después de realizar el análisis correspondiente a los peritajes rendidos y de exponer las razones que justifiquen su proceder al respecto, ya que de no hacerlo así se viola la garantía del debido proceso que consagra el artículo 14 constitucional.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 296/88. Armadora Mexicana, S.A. 24 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.