Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800170
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 533
PRUEBA PERICIAL, DESECHAMIENTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 533
Cuando la demandada propone y le son admitidas pruebas, entre las que se encuentra un diagnóstico médico emitido por peritos de la propia demandada, relacionado con el padecimiento que presentó el actor, es evidente que el ofrecimiento de la prueba pericial que el mismo actor hace en la audiencia respectiva encuentra cabal fundamento en el artículo 880, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, atento que tal dispositivo autoriza a las partes para ofrecer nuevas pruebas siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte y que no se haya cerrado la etapa de ofrecimiento de pruebas, por lo que su desechamiento viola las leyes del procedimiento en términos del artículo 159, fracción III, de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5141/87. Francisco Velázquez Pérez. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Ricardo Larios Cerrillo.