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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 548
PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE LAS. NO CAUSA AGRAVIO CUANDO SE RELACIONAN CON EL FONDO Y DEBE SOBRESEERSE EL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 548
No causa agravio alguno la decisión de un Juez de Distrito que desecha pruebas relacionadas con el fondo del asunto, cuando tiene la convicción, sobre base sólida, de que el juicio de garantías habrá de ser sobreseído al dictarse la resolución definitiva y el Tribunal que conoce de la revisión advierte que el sobreseimiento impugnado es correcto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 252/88. Julio César Muñiz Posada y otros. 12 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.