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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 548
PRUEBAS. DESECHAMIENTO DE. SI NO SE COMBATE EL AUTO RESPECTIVO PRECLUYE EL DERECHO DEL INTERESADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 548
Si una prueba es desechada en el juicio natural, la parte interesada en que se tome en cuenta debe interponer el recurso de queja, previsto en el artículo 280 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, y si no lo hace, el proveído respectivo causa estado y por el principio de preclusión procesal que impera en el procedimiento civil, pierde el derecho para formular con posterioridad cualquier impugnación acerca de la prueba.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 103/88. Miguel y Adalberto Santiago Carrizosa. 26 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.