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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 549
PRUEBAS, DESECHAMIENTO INCORRECTO PRETEXTANDO QUE NO SE ESTUDIARA EL FONDO DEL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 549
El Juez de Distrito no puede desechar las pruebas que ofrezcan las partes en la audiencia constitucional, pretextando que se refieren a la constitucionalidad del acto, y que no examinará ésta porque el juicio es improcedente, toda vez que en el recurso de revisión que intente el afectado puede revocarse el sobreseimiento y examinarse así la constitucionalidad del acto, y para ese efecto deben existir las pruebas que se haya ofrecido con ese fin.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 165/88. Asociación de Propietarios de Molinos, Tortillerías y sus Derivados de Sta. María Tultepec, estado de México, A.C. 29 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.