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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.102 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800177
Clave de tesis
XX.102 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 146

AGRAVIOS, EXPRESION DE. BASTA QUE SEAN CLAROS EN CUANTO AL ACTO U OMISION SEÑALADA COMO MOTIVO DEL PERJUICIO DE LOS INTERES DEL QUEJOSO PARA QUE EL TRIBUNAL DE APELACION ESTE EN CONDICIONES DE RESOLVERLOS Y ESTUDIARLOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 146

Precedentes

Amparo directo 451/90.- Francisco Maldonado Hernández.- 28 de febrero de 1991.- Unanimidad de votos.- Ponente: Angel Suárez Torres.- Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.
Registro digital (IUS): 800177