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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.33 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800178
- Clave de tesis
- XX.33 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 252
PRUEBAS. LAS JUNTAS ESTAN OBLIGADAS A ANALIZAR TODAS LAS APORTAS EN EL JUICIO Y EXPRESAR EL POR QUE DE SU CONCLUSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 252
Si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo faculta a las Juntas para apreciar las pruebas a conciencia, esto no significa que las releve de estudiarlas en forma pormenorizada haciendo un análisis de cada una de ellas y expresar los razonamientos de carácter humano que las sostienen para llegar a esa conclusión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 195/91.- Francisca Sánchez Aceituno.- 13 de junio de 1991.- Unanimidad de votos.- Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.- Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.