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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.T. 619 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800179
- Clave de tesis
- I.5o.T. 619 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 193
DICTAMENES PERICIALES TOXICOLOGICOS NO CONTRADICTORIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 193
Si del examen pericial practicado en una data aparece que el trabajador se encontraba apto para el desempeño de sus labores y al día siguiente se le practica otro reconocimiento técnico, en el que se le detectan residuos y alcaloides de canabis, o de otro tipo, independientemente que en tales peritaciones no se observa ninguna contradicción, es claro que la ministración tóxica ha tenido lugar antes de la segunda prueba.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3155/91.- Ricardo Galván Peña.- 30 de abril de 1991.- Unanimidad de votos.- Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela.- Secretaria: Erubiel Arenas González.