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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 454
ORDEN DE VISITA. PARA SU FUNDAMENTACION, NO ES NECESARIO CITAR LA FRACCION DEL ARTICULO EN QUE LA AUTORIDAD FUNDE SU ACTUACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 454
El hecho de que la autoridad responsable al emitir una orden de visita, señale en forma genérica el artículo 84 del Código Fiscal de la Federación sin especificar la fracción en que funda su actuación, no implica en modo alguno violación al artículo 16 constitucional, toda vez que tal precepto debe ser cumplido en su totalidad por la autoridad que practique la visita domiciliaria, lo que significa que su fundamentación legal lo constituye el texto íntegro de dicha disposición. Por tanto, es correcta la emisión de la orden de visita en dichos términos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 814/87. Econo-Climas, S.A. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.