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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 571
QUERELLA FORMULADA POR EL PROCURADOR FISCAL DE LA FEDERACION. ES LEGAL QUE LO HAGA POR TELEGRAFO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 571
Tomando en consideración que para que se admita la transmisión de un telegrama oficial, las administraciones de telégrafo exigen que el documento en donde existe el texto a transmitir, se encuentre firmado por el suscriptor y sellado por la oficina respectiva, debe estimarse satisfecho el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 113 del Código Federal de Procedimientos Penales, si en el proceso obra un telegrama suscrito por el Procurador Fiscal de la Federación, dirigido al agente del Ministerio Público Federal, en el que manifiesta que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, formula declaratoria de perjuicio y querella en contra del quejoso, por los delitos previstos en el artículo 92 fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación con base en el artículo 10 fracción XVIII del reglamento interior de esa Secretaría, y se puntualizan los hechos en que se hace consistir el delito.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 176/87. Juan Eutimio González. 17 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Jesús Rentería Dávalos.