Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800183
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.32 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800183
- Clave de tesis
- IV.2o.32 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 602
PROCEDIMIENTO, VIOLACION AL. FALTA DE PREVENCION AL PROCESADO PARA QUE DESIGNE DEFENSOR EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 602
En términos del artículo 371 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, el juez del proceso al admitir el recurso de apelación tiene obligación de prevenir al apelante, si es el procesado, designe persona de su confianza que lo patrocine en la segunda instancia; de modo que si el juez se limita a admitir el recurso sin hacer tal prevención, y el magistrado responsable no repara tal irregularidad sino que nombra al de oficio para que se encargue de la defensa, se violan las leyes del procedimiento afectando las defensas del quejoso, en términos del artículo 160, fracción II, de la Ley de Amparo, al coartar el derecho del procesado de designar persona de su confianza que lo patrocine en la segunda instancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 168/92. Héctor Guerrero Landeros. 27 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.