Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800185
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 470
PENA PECUNIARIA. NO PUEDE NEGARSE APRIORISTICAMENTE SU SUSTITUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 470
El beneficio de la sustitución de la pena pecuniaria por jornadas de trabajo en favor de la comunidad, no puede denegarlo la autoridad judicial en su sentencia con base en una apreciación apriorística sobre la solvencia o insolvencia total o parcial del obligado. Por lo que, concedido, será hasta el momento de pretender ejecutar el fallo cuando la autoridad determine, cerciorada de la posibilidad económica de aquél, si puede o no sustituir total o parcialmente esa pena pecuniaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 94/88. José Francisco Ornelas Palos. 14 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera.