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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.88 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800186
- Clave de tesis
- IV.2o.88 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 642
VIOLACION PROCESAL IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 642
La constituye la que se hace consistir en que la Junta responsable no le dio vista al procurador de la Defensa del Trabajo, del estado de indefensión de la quejosa, por no estar contemplada en ninguno de los supuestos que señala el artículo 159 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 211/92.- San Juana Morales Ibarra.- 29 de abril de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente: Arturo Barocio Villalobos.- Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia.