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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 455
ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS. AUN CUANDO TIENEN PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, SON PARTE DE LA FEDERACION, Y SUS BIENES INTEGRAN EL PATRIMONIO NACIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 455
La circunstancia de que los organismos públicos descentralizados de naturaleza federal estén dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, no impide considerarlos como parte de la federación, pues su creación sólo obedece a la necesidad del estado de atender la prestación de servicios públicos mediante entidades con autonomía jerárquica respecto de la administración central, para lograr de esa manera la satisfacción más eficaz de intereses sociales, y tampoco dichas cualidades hacen que sus bienes sean independientes del patrimonio nacional, toda vez que la primera de las características apuntadas, los faculta para organizarse y representarse jurídicamente, y la segunda, constituye el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que les han sido asignados y que han asumido para que en forma autónoma realicen los fines para los que fueron creados.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 20/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez.