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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.137 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800189
- Clave de tesis
- II.3o.137 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 642
VIOLACIONES IMPUTABLES A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, HECHAS VALER EN JUICIO BIINSTANCIAL. EL QUEJOSO DEBE APORTAR PRUEBAS SUFICIENTES PARA ACREDITARLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 642
Aun cuando el juicio de garantías, no puede equipararse al juicio ordinario civil por tener procedimientos y finalidades diversas; sin embargo, puede estimarse que existe una similitud en cuanto a que el actor en aquél sería el quejoso y el demandado, la autoridad responsable; de ahí que, las alegaciones que como conceptos de violación haga aquél son meras manifestaciones sujetas a prueba, y si no se acreditan tales violaciones es evidente que resultan infundadas para los efectos pretendidos a través de la acción constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 61/92.- Antonio Sánchez Mondragón.- 2 de abril de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo.- Secretaria: María Concepción Alonso Flores.