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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.137 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800189
Clave de tesis
II.3o.137 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 642

VIOLACIONES IMPUTABLES A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, HECHAS VALER EN JUICIO BIINSTANCIAL. EL QUEJOSO DEBE APORTAR PRUEBAS SUFICIENTES PARA ACREDITARLAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 642

Precedentes

Amparo en revisión 61/92.- Antonio Sánchez Mondragón.- 2 de abril de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo.- Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Registro digital (IUS): 800189