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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 571
QUERELLA LEGITIMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 571
No la puede formular el albacea de la sucesión por hechos acaecidos durante la existencia del de cujus. Es obvio que la querella necesaria en delitos para los que la ley establece el mencionado requisito, sólo la puede formular el que en la época de su comisión esté legitimado para ello en términos del artículo 264 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, de cuyas facultades obviamente carece el albacea respecto de actos atribuidos a alguien que hubiera actuado contra los intereses disponibles del ofendido, antes de la muerte de éste. En efecto, sólo el deceso del autor de la sucesión pudo dar causa a la misma. En esas condiciones es ilógico que el albacea se querelle a nombre de la sucesión, por actos efectuados antes que la misma naciera.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión penal 314/87. María del Consuelo Flores Díez de Martínez. 14 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Vicente Arenas Ochoa.