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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 433
NULIDAD, ADMISION DE LA DEMANDA EN EL JUICIO DE. ES NECESARIO EXHIBIR CONSTANCIA DE NOTIFICACION DEL ACTO IMPUGNADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 433
De conformidad con lo establecido en la fracción IV, del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación (vigente en la época en que se originó el acto reclamado), es requisito indispensable para admitir la demanda de un juicio de nulidad, la exhibición de la constancia de notificación del acto impugnado. Al efecto el párrafo final del citado artículo precisa: "...cuando no se adjunten a la demanda los documentos a que se refiere este precepto, el magistrado instructor requerirá mediante notificación personal al demandante para que los presente en el plazo de cinco días, apercibiéndolo de que de no hacerlo se tendrán por no ofrecidas las pruebas respectivas, o si se trata de los previstos en las fracciones I a IV, se tendrá por no presentada la demanda". Por tanto, si la constancia de notificación del acto impugnado es el requisito previsto en la fracción IV del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación aplicable, el cual de omitirse, da lugar a desechar la demanda, es incuestionable en el caso que se tuvo la obligación de cumplimentarlo independientemente de que el juicio de nulidad se promoviera dentro del término legal, ya que se trata del cumplimiento de un requisito formal impuesto por la ley.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1838/87. Julio Romero Quiroz. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.