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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.C.39 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800194
- Clave de tesis
- I.6o.C.39 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 643
VIOLACIONES PROCESALES. CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES, CUANDO EN CONTRA DE ELLAS NO SE AGOTA EL RECURSO ORDINARIO CORRESPONDIENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 643
Si en contra de los acuerdos que constituyen las violaciones procesales, no se agota el recurso ordinario correspondiente, los conceptos de violación que se hagan valer en ese sentido, devienen inoperantes, lo que acontece cuando en lugar de la revocación se hace valer la apelación contra autos dictados en juicios que concluyen por sentencia definitiva y que por disposición legal son inapelables.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1519/92.- Fausto Vázquez Soriano y otros.- 9 de abril de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente: Enrique R. García Vasco.- Secretario: Rogelio Saldaña Hernández.