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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o.28 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800197
- Clave de tesis
- V.1o.28 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 643
VIOLACIONES PROCESALES, LAS PARTES NO ESTAN OBLIGADAS A HACERLAS VALER ANTE LAS JUNTAS LABORALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 643
No existe obligación de las partes de alegar o reclamar alguna violación procesal ante las juntas laborales, ya que ello a nada práctico conduciría, pues de conformidad con lo dispuesto por el artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo, están impedidas para revocar sus propias determinaciones. Además, por regla general, no existe ninguna obligación de alegarse o reclamarse ante la responsable la violación procesal que se cometió en el procedimiento, pues éstas deben ser hechas valer en el amparo que en un momento dado se interponga contra la resolución que ponga fin al juicio, al procedimientos seguido en forma de juicio, o al período de ejecución, y sólo en tratándose de juicios civiles se requiere se prepare el amparo recurriendo la violación por los medios ordinarios de defensa que procedan, tal como lo establece el artículo 161, fracción I, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 60/92.- Bimbo del Noroeste, S. A. de C. V.- 10 de abril de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente: Héctor Santacruz Fernández.- Secretario: Humberto Bernal Escalante.