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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o.28 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800197
Clave de tesis
V.1o.28 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 643

VIOLACIONES PROCESALES, LAS PARTES NO ESTAN OBLIGADAS A HACERLAS VALER ANTE LAS JUNTAS LABORALES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 643

Precedentes

Amparo en revisión 60/92.- Bimbo del Noroeste, S. A. de C. V.- 10 de abril de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente: Héctor Santacruz Fernández.- Secretario: Humberto Bernal Escalante.
Registro digital (IUS): 800197