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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800198
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 304

NOTIFICACION NOTARIAL, DEBE ASENTARSE LA HORA DE INICIO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 304

Precedentes

Amparo directo 44/90. Crescencio Escobar Bautista y otra. 6 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario Jorge Valencia Méndez.
Registro digital (IUS): 800198