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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.93 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800199
Clave de tesis
IV.2o.93 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 603

PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. OMISION DE LAS JUNTAS DE REQUERIR AL TRABAJADOR PRECISE EN LA DEMANDA LABORAL LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUE OCURRIO EL DESPIDO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 603

Precedentes

Amparo directo 253/92. Teresita Guadalupe Benavides Martínez. 10 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 188, tesis por contradicción 2a./J. 75/99, con el rubro: "DEMANDA LABORAL. LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEBE MANDAR PREVENIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA CORRIJA O ACLARE CUANDO SEA IRREGULAR O INCURRA EN OMISIONES."
Registro digital (IUS): 800199