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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 434
NULIDAD DE ACTUACIONES. CONTRA LA RESOLUCION INCIDENTAL QUE LA DECLARA, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 434
Cuando en un incidente de nulidad de actuaciones en un juicio laboral se niega la nulidad planteada, esa resolución puede ser violatoria de las leyes del procedimiento, con trascendencia al resultado del fallo y, en tal caso, las violaciones son reclamables en amparo directo, en aplicación del artículo 159, fracción V, de la Ley de Amparo; pero cuando la autoridad laboral nulifica las actuaciones contra las que se promovió el incidente, éstas desaparecen jurídicamente y cualquier violación cometida adquiere naturaleza de irreparable, porque el laudo no puede ocuparse de lo nulificado y, por tal razón, debe atacarse aquella resolución mediante el juicio de garantías biinstancial, en términos del artículo 114, fracción IV, del cuerpo de leyes en consulta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión de demanda desechada 1/88. Rosario Hernández Rocha y Joaquín Contreras Sánchez. 26 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.