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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 246
PRUEBAS. LA FALTA DE ACUERDO INMEDIATO SOBRE SU ADMISION POR LAS JUNTAS, ES IRREPARABLE DENTRO DEL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 246
El acuerdo mediante el cual las Juntas laborales se reservan el derecho de acordar posteriormente lo relativo a la admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas por las partes es un acto de imposible reparación y en su contra procede el juicio de amparo indirecto, en los términos del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, ya que se trata de la falta de acuerdo inmediato sobre la calificación de las pruebas, por lo que el acuerdo posterior no repararía la omisión de acordar lo procedente, de inmediato, como lo establece el artículo 880, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 262/90. Juan Rojas Ramírez. 30 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.
Amparo en revisión 147/90. Mario Castillo Hernández. 24 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.