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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 435
RESCISION DE LA RELACION LABORAL POR FALTA DE PAGO DE SALARIOS Y EXCEPCION DE ABANDONO. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 435
De acuerdo con la jurisprudencia doscientos ochenta y dos, visible en la página doscientos cincuenta y cuatro de la quinta parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro es: "SALARIOS, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FALTA DE PAGO DE. BASE DE LA ACCION"; para que la rescisión de un contrato de trabajo por falta de pago sea procedente, es necesario que el trabajador demuestre que realizó las gestiones necesarias para lograr su cobro y que el patrón se negó a efectuarlo; pero esta carga de la prueba no es para el trabajador cuando el patrón demandado aduce que el actor abandonó sus labores y que por esa razón no le ha pagado, pues en esta hipótesis corresponde a dicho patrón acreditar la excepción de abandono del trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2283/90. Javier Arizpe del Olmo. 18 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez.