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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 434
NULIDAD DE ACTUACIONES DE UNA AVERIGUACION PREVIA, NO PROCEDE POR FALTA DE FIRMA DE UNO DE LOS TESTIGOS DE ASISTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 434
El artículo 27 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, determina que las actuaciones serán nulas cuando carezcan de alguna de las formalidades que prevenga la ley, de manera que se cause perjuicio a cualquiera de las partes; pero si en las diligencias levantadas con motivo de una averiguación previa falta únicamente la firma de un testigo de asistencia, esa carencia no invalida las actuaciones, porque éstas fueron practicadas por un funcionario del Ministerio Público Federal y la ausencia de ese testigo no perjudica la correcta integración de la averiguación previa y el posterior ejercicio de la acción penal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 75/88. Elidio Zavaleta Villalobos. 29 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.