Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800206
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 573
RAPTO. SE CONFIGURA AUN CUANDO LOS SUJETOS ACTIVO Y PASIVO SEAN MUJERES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 573
El delito de rapto previsto y sancionado en el artículo 267, en relación con el 268 del Código Penal para el Distrito Federal, se configura aun cuando los protagonistas del mismo (activo y pasivo) sean mujeres, toda vez que se probó que la raptada era menor de dieciséis años de edad, sustrayéndola de su medio familiar varios meses para la satisfacción de deseos sexuales anormales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 29/88. (El nombre del quejoso se omite). 25 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Martha Leonor Bautista de la Luz.