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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 435
NULIDAD DE ACTUACIONES DESPUES DE CONCLUIDO EL JUICIO, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 435
Tratándose de actos pronunciados en el juicio de amparo, no es aplicable la fracción III del artículo 114 de la ley de la materia ni la tesis relacionada consultable a Fojas 589, Cuarta Parte, de la Compilación 1917-1985, que dice: "NULIDAD DE ACTUACIONES DESPUES DE CONCLUIDO EL JUICIO, PROCEDENCIA DEL AMPARO TRATANDOSE DE INCIDENTES DE. El incidente de nulidad de actuaciones promovido después de concluido el juicio y estando en vías de ejecución la sentencia definitiva en él pronunciada, tiene una autonomía destacada del juicio, y por tanto, no es improcedente el amparo que se interponga contra la resolución recaída a dicho incidente, ya que respecto de éste, no existen las razones de improcedencia que concurran cuando se trata de nulidad de actuaciones promovida durante el juicio, ya que el caso queda comprendido en lo establecido por la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo." La inaplicabilidad del precepto y ejecutoria mencionados, resulta de que, para los actos dictados en el juicio constitucional, pronunciados después de concluido éste, rige la causal de improcedencia prevista en la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 196/88. Nicolás Rodríguez Fernández y otros. 13 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.
Sostiene la misma tesis:
Improcedencia 236/88. Nicolás Rodríguez Fernández y otros. 13 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.