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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 611
PRUEBA DE INSPECCION, CASO DE DESECHAMIENTO DE LA, CUANDO EL PATRON NO EXHIBIO LA DOCUMENTAL PARA DEMOSTRAR EL MONTO DE LOS SALARIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 611
La Junta no viola las garantías del patrón al desechar la inspección que ofreció, a fin de acreditar los ingresos salariales de un empleado, ya que de conformidad con lo que dispone el artículo 801 de la Ley Federal del Trabajo, tales documentos debió presentarlos en original, o, tratándose de libros, expedientes o legajos, exhibir copia para los efectos de compulsa, en el momento procesal oportuno, esto es, en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, a efecto de que se anexaran al procedimiento, lo cual no hizo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6295/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.