Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800210
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 457
PAGARES. SISTEMA PARA EL CALCULO DE INTERESES MORATORIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 457
Para la condena al pago de intereses moratorios, con motivo del ejercicio de una acción cambiaria sustentada en un pagaré, debe tomarse en cuenta, en primer lugar, el tipo de interés pactado al respecto en el propio título; a falta de un convenio en este sentido, la condena debe emitirse sobre el tipo de interés ordinario que hubiese sido estipulado, y sólo cuando no conste un pacto sobre ambos tipos de rédito es cuando se justifica la condena al pago de intereses moratorios al tipo legal. Lo anterior tiene apoyo en la recta interpretación del párrafo segundo del artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual establece: "Para los efectos del artículo 152, el importe del pagaré comprenderá los réditos caídos; el descuento del pagaré no vencido se calculará al tipo de interés pactado en éste, o en su defecto al tipo legal, y los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos, a falta de esa estipulación, el tipo de rédito fijado en el documento, y en defecto de ambos, al tipo legal". En esta virtud, como la condena al pago de intereses moratorios al tipo legal se justifica únicamente ante la ausencia de pactos sobre el tipo de intereses ordinarios y moratorios, si en el pagaré fundatorio de la acción cambiaria aparece solamente una estipulación sobre el pago de intereses ordinarios, es a este tipo de rédito sobre el cual deben calcularse los intereses moratorios.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1448/87. Virgil Layton y coagraviados. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: J. Refugio Ortega Marín.